Tratando de mantener su casa -- Cómo funciona la exención ‘Homestead’ en una bancarrota del Capítulo 7.

Bajo los términos de una bancarrota del capítulo 7, se le permitirá a usted mantener una porción del valor de su casa, procedimiento también conocido como una exención Homestead. La diferencia entre lo que vale su casa y el monto que usted aún debe sobre el préstamo se denomina “equidad” (el dinero que usted ha acumulado con el valor de su casa). En una bancarrota del Capítulo 7, el fideicomisario (trustee) designado por la corte venderá su casa y el dinero resultante sera utilizado en primer lugar para pagar al prestamista (o prestamistas) con cuyo crédito compró la propiedad. Luego, cualquier “equidad” remanente se empleará para pagar las deudas que tenga con otros acreedores (por ejemplo, prestamos para el auto, compañías de tarjetas de crédito, etc).

Antes de que venda automáticamente su casa, un fideicomisario de bancarrotas revisará el valor de su propiedad, así como la equidad que haya logrado acumular y su exención federal o estatal homestead. La exención federal homestead es de $15.000. Algunos estados permiten exenciones por la reducida suma de $5.000 y otros la elevan hasta $100.000. Si su exención homstead iguala el monto de dinero que de otra manera equivaldría lo que debe a sus acreedores no asegurados, el fideicomisario de bancarrotas no venderá su casa.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que usted tiene una casa por valor de $150.000 y cuenta con una exención estatal homestead de $30.000. Si posee una hipoteca remanente de $120.000, su fideicomisario de bancarrotas no venderá su casa, ya que $150,000 - $120.000 = $30.000, lo cual es el mismo monto de la exención homestead.

De este modo, saber cuánto dinero debe de su préstamo hipotecario y cuál es el monto de la exención homestead permitida es lo que determinará si usted pierde o no su casa en una bancarrota.

Es importante verificar las leyes locales y de su estado, ya que las exenciones homestead pueden variar muy ampliamente.